Pocas cosas frustran tanto como subir un vídeo y encontrarte a las pocas horas con una reclamación de derechos, el audio silenciado o los ingresos desviados a una discográfica. Casi siempre pasa por lo mismo: alguien eligió una canción "porque quedaba bien" sin preguntarse quién era su dueño.
En esta guía te explicamos qué derechos tiene una canción, qué licencias existen y qué opciones reales tienes para poner música en tus vídeos, podcasts o retransmisiones sin meterte en problemas.
Una canción no tiene un dueño, tiene varios
El primer error es pensar que una canción es una sola cosa. En realidad, cuando usas una pista grabada estás usando dos obras distintas, cada una con sus propios titulares:
- La composición: la música y la letra. Sus derechos pertenecen a los autores y, normalmente, a la editorial musical que los representa.
- La grabación (el fonograma): esa interpretación concreta registrada en un estudio. Sus derechos son del productor fonográfico, que suele ser la discográfica, y de los artistas que la interpretan.
En España, buena parte de estos derechos se gestionan a través de entidades de gestión colectiva: SGAE para autores y editores, AIE para artistas intérpretes y AGEDI para productores fonográficos. Pero ojo: que exista una entidad de gestión no significa que pagarle a ella te dé permiso para todo. Depende mucho del uso.
El permiso que casi todo el mundo olvida: la sincronización
Cuando pones música en una tienda o en un bar, hablamos de comunicación pública, y eso se resuelve con las tarifas de las entidades de gestión. Pero cuando unes una canción a una imagen en movimiento (un anuncio, un vídeo corporativo, un videoclip ajeno, un reel) hablas de sincronización, y ese permiso hay que negociarlo directamente con los titulares.
Para sincronizar una canción comercial necesitas, en la práctica, dos autorizaciones:
- Licencia de sincronización, de la editorial (por la composición).
- Licencia de uso del máster, de la discográfica (por la grabación).
Si solo consigues una de las dos, no tienes los derechos completos. Y el precio no es fijo: depende de la canción, del territorio, de la duración, del tipo de uso y de cuánto tiempo estará publicado el vídeo.
Los mitos que conviene desterrar
- "Si son menos de 30 segundos, no pasa nada." Falso. No existe ninguna duración mínima que te libre de pedir permiso.
- "Pongo los créditos del artista y ya está." Citar al autor no sustituye a la licencia.
- "No gano dinero con el vídeo, así que es legal." El uso no comercial no te exime; como mucho, influye en lo que te cobren.
- "Lo compré en una plataforma, así que es mío." Comprar o tener una suscripción a una canción te da derecho a escucharla, no a sincronizarla.
"Libre de derechos" no significa "sin derechos"
Aquí está otra confusión habitual. La música llamada royalty free o "libre de derechos" no carece de propietario: significa que pagas una vez (o una suscripción) y puedes usarla sin abonar regalías por cada reproducción. Pero sigue teniendo una licencia, con condiciones que hay que leer.
Las condiciones típicas que tienes que revisar son:
- Si permite uso comercial o solo personal.
- Si cubre publicidad pagada o solo contenido orgánico.
- Si la licencia es perpetua o deja de valer cuando cancelas la suscripción para nuevos proyectos.
- Si la pista está registrada en sistemas de identificación como Content ID de YouTube, y cómo se libera una reclamación si salta.
Bibliotecas de música y Creative Commons
Las bibliotecas de música de stock (de suscripción o de pago por pista) son hoy la opción más práctica para la mayoría de vídeos corporativos y contenido para redes. YouTube, por ejemplo, ofrece su propia Biblioteca de audio gratuita dentro de YouTube Studio, con pistas que puedes usar en tus vídeos de la plataforma; algunas exigen atribución y viene indicado en cada una.
Las licencias Creative Commons son otra vía, pero hay que leer las siglas con atención:
| Licencia | Qué te pide |
|---|---|
| CC BY | Atribuir al autor |
| CC BY-SA | Atribuir y compartir tu obra con la misma licencia |
| CC BY-NC | Atribuir y no usarla con fines comerciales |
| CC BY-ND | Atribuir y no modificarla |
Un detalle importante: sincronizar una pista con un vídeo y editarla para que encaje puede considerarse una obra derivada, así que una licencia ND (sin derivadas) puede dejarte fuera. Y una NC no sirve para el vídeo de una empresa.
Dominio público: cuidado con la grabación
En España, los derechos de explotación de una obra duran, con carácter general, toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, según la Ley de Propiedad Intelectual (para autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 el plazo es de 80 años). Por eso una sinfonía de Beethoven es de dominio público.
Pero la composición no es la grabación. Una interpretación de esa sinfonía grabada por una orquesta hace unos años tiene sus propios derechos como fonograma. Si quieres usar música clásica sin licencia, necesitas una grabación que también esté libre, o grabarla tú.
Directos y streaming: el terreno más delicado
Si retransmites un evento, un concierto o un programa en directo, la música que suene de fondo también cuenta. Las plataformas detectan audio protegido en tiempo real o en las grabaciones que quedan publicadas, y pueden silenciar el vídeo o retirarlo.
Algunas recomendaciones que aplicamos en nuestras retransmisiones:
- Pide a la organización la lista de temas que van a sonar entre bloques y comprueba qué está licenciado.
- En los descansos, sustituye la música de sala por pistas de biblioteca en la señal de emisión, aunque en el recinto suene otra cosa.
- Si es un concierto, el permiso para grabar y difundir la actuación es distinto del permiso para tocar en directo: hay que hablarlo con el artista, su discográfica y su editorial antes del evento.
Música original: la opción que más se subestima
Encargar música original a un compositor suele parecer un lujo, pero en muchos proyectos es la solución más limpia: una pieza hecha a medida, que encaja con el montaje y sobre la que tienes claro qué derechos te ceden.
Si vas por este camino, déjalo todo por escrito: qué usos cubre la cesión (web, redes, televisión, publicidad), en qué territorios, durante cuánto tiempo y si es exclusiva. Y si el compositor es socio de una entidad de gestión, conviene hablar con él de cómo afecta eso a la cesión, porque parte de sus derechos pueden estar gestionados por la entidad.
La música, en la preproducción
Antes de exportar, asegúrate de saber quién es el titular de la composición y de la grabación, de tener la licencia por escrito para el uso real que vas a hacer y de guardar los justificantes por si salta una reclamación automática.
En El Viento Media tratamos la música como una parte más de la preproducción, no como algo que se decide en el último minuto del montaje. Si estás preparando un proyecto y no tienes claro qué música puedes usar, cuéntanos qué tienes entre manos y lo vemos contigo.